LEY 1221 DE 2008
(Julio 16)
Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Art铆culo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generaci贸n de empleo y autoempleo mediante la utilizaci贸n de tecnolog铆as de la informaci贸n y las telecomunicaciones (TIC).
Art铆culo 2°. Definiciones. Para la puesta en marcha de la presente ley se tendr谩n las siguientes definiciones:
Teletrabajo. Es una forma de organizaci贸n laboral, que consiste en el desempe帽o de actividades remuneradas o prestaci贸n de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnolog铆as de la informaci贸n y la comunicaci贸n – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia f铆sica del trabajador en un sitio espec铆fico de trabajo.
El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas:
• Aut贸nomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una peque帽a oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y s贸lo acuden a la oficina en algunas ocasiones.
• M贸viles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la comunicaci贸n, en dispositivos m贸viles.
• Suplementarios, son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres d铆as a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.
• Teletrabajador. Persona que desempe帽a actividades laborales a trav茅s de tecnolog铆as de la informaci贸n y la comunicaci贸n por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.
Art铆culo 3°. Pol铆tica p煤blica de fomento al teletrabajo. Para el cumplimiento del objeto de la presente ley el Gobierno Nacional, a trav茅s del Ministerio de la Protecci贸n Social, formular谩, previo estudio Conpes, una Pol铆tica P煤blica de Fomento al teletrabajo. Para el efecto, el Ministerio de la Protecci贸n Social contar谩 con el acompa帽amiento del Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeaci贸n, el Departamento Administrativo de la Funci贸n Publica, el SENA, y la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales–DIAN. Esta Pol铆tica tendr谩 en cuenta los siguientes componentes:
Infraestructura de telecomunicaciones.
Acceso a equipos de computaci贸n.
Aplicaciones y contenidos.
Divulgaci贸n y mercadeo.
Capacitaci贸n.
Incentivos.
Evaluaci贸n permanente y formulaci贸n de correctivos cuando su desarrollo lo requiera.
Par谩grafo 1°. Teletrabajo para poblaci贸n vulnerable. El Ministerio de la Protecci贸n Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci贸n de esta ley, formular谩 una pol铆tica p煤blica de incorporaci贸n al teletrabajo de la poblaci贸n vulnerable (Personas en situaci贸n de discapacidad, poblaci贸n en situaci贸n de desplazamiento forzado, poblaci贸n en situaci贸n de aislamiento geogr谩fico, mujeres cabeza de hogar, poblaci贸n en reclusi贸n, personas con amenaza de su vida).
NOTA: Art铆culo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-351 de 2013, siempre y cuando se entineda que las organizaciones sindicales hacen parte de aquellas entidades que acompa帽an al Ministerior del Trabajo en su misi贸n de dise帽ar la pol铆tica p煤blica de fomento al teletrabajo.
Art铆culo 4°. Red nacional de fomento al teletrabajo. Cr茅ase la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo de la cual har谩n parte:
a) Entidades p煤blicas del orden Nacional, que hacen parte de la agenda de conectividad;
b) Empresas privadas de cualquier orden, representadas por los gremios que designe el Gobierno Nacional;
c) Operadores de telefon铆a p煤blica b谩sica conmutada nacional;
d) Caf茅s Internet;
e) Organismos y/o asociaciones profesionales.
Par谩grafo. Las funciones y funcionamiento de la Red Nacional de Fomento al Trabajo, ser谩n definidas en la Pol铆tica P煤blica de Fomento al Trabajo de que habla el art铆culo tercero de la presente ley.
El Ministerio de la Protecci贸n Social ejercer谩 la coordinaci贸n general de la red de la que trata el presente art铆culo.
Art铆culo 5°. Implementaci贸n. El gobierno Nacional fomentar谩 en las asociaciones, fundaciones y dem谩s organizaciones tanto p煤blicas como privadas, la implementaci贸n de esta iniciativa, a trav茅s del Ministerio de la Protecci贸n Social y el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. As铆 mismo, el Gobierno Nacional pondr谩 en funcionamiento un sistema de inspecci贸n, vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de la legislaci贸n laboral en el marco del teletrabajo.
1. A los teletrabajadores, dada la naturaleza especial de sus labores no les ser谩n aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno. No obstante la anterior, el Ministerio de la Protecci贸n Social deber谩 adelantar una vigilancia especial para garantizar que los teletrabajadores no sean sometidos a excesivas cargas de trabajo.
2. El salario del teletrabajador no podr谩 ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el local del empleador.
3. En los casos en los que el empleador utilice solamente teletrabajadores, para fijar el importe del salario deber谩 tomarse en consideraci贸n la naturaleza del trabajo y la remuneraci贸n que se paga para labores similares en la localidad.
4. Una persona que tenga la condici贸n de asalariado no se considerar谩 teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.
5. La asignaci贸n de tareas para los teletrabajadores deber谩 hacerse de manera que se garantice su derecho a contar con un descanso de car谩cter creativo, recreativo y cultural.
6. Lo dispuesto en este art铆culo ser谩 aplicado de manera que se promueva la igualdad de trato entre los teletrabajadores y los dem谩s trabajadores, teniendo en cuenta las caracter铆sticas particulares del teletrabajo y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo id茅ntico o similar efectuado en una empresa.
La igualdad de trato deber谩 fomentarse, en particular, respecto de:
a) El derecho de los teletrabajadores a constituir o a afiliarse a las organizaciones que escojan y a participar en sus actividades;
b) A protecci贸n de la discriminaci贸n en el empleo;
c) La protecci贸n en materia de seguridad social (Sistema General de Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en Salud y riesgos profesionales), de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen o en las disposiciones que regulen los reg铆menes especiales;
Nota: Declarado Exequible de manera condicionada, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-337 de fecha mayo 11 de 2011, siempre y cuando se entienda que la protecci贸n en materia de seguridad social a favor de los teletrabajadores, tambi茅n incluye el sistema de subsidio familiar, de conformidad con la ley.
d) La remuneraci贸n;
e) La protecci贸n por reg铆menes legales de seguridad social;
f) El acceso a la formaci贸n;
g) La edad m铆nima de admisi贸n al empleo o al trabajo;
h) La protecci贸n de la maternidad. Las teletrabajadoras tendr谩n derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneraci贸n, al t茅rmino de la licencia de maternidad.
i) Respeto al derecho a la intimidad y privacidad del teletrabajador.
7. Los empleadores deber谩n proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energ铆a, desplazamientos ordenados por 茅l, necesarios para desempe帽ar sus funciones.
Los elementos y medios suministrados no podr谩n ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien al final del contrato deber谩 restituir los objetos entregados para la ejecuci贸n del mismo, en buen estado, salvo el deterioro natural.
8. Si el teletrabajador no recibe los paquetes de informaci贸n para que realice sus labores, o los programas para desempe帽ar su funci贸n, o no son arreglados a pesar de haberlo advertido no podr谩 dejar de reconoc茅rsele el salario que tiene derecho.
Cuando el lugar de trabajo sea suministrado por el empleador y no puede realizar la prestaci贸n debido a un corte en las l铆neas telef贸nicas o en el flujo el茅ctrico su labor debe ser retribuida.
El trabajador que se desempe帽e en la modalidad de m贸vil, no puede alegar estos imprevistos.
9. El empleador, debe contemplar el puesto de trabajo del teletrabajador dentro de los planes y programas de salud ocupacional, as铆 mismo debe contar con una red de atenci贸n de urgencias en caso de presentarse un accidente o enfermedad del teletrabajador cuando est茅 trabajando.
10. La vinculaci贸n a trav茅s del teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador. Los trabajadores que actualmente realicen su trabajo en las instalaciones del empleador, y pasen a ser teletrabajadores, conservan el derecho de solicitar en cualquier momento, volver a la actividad laboral convencional.
11. Las empresas cuyas actividades tengan asiento en Colombia, que est茅n interesadas en vincular teletrabajadores, deber谩n hacerlo con personas domiciliadas en el territorio nacional, quienes desarrollar谩n sus labores en Colombia.
12. A todas las relaciones de teletrabajo que se desarrollen en el territorio nacional les ser谩 aplicada la legislaci贸n laboral colombiana, en cuanto sea m谩s favorable para el teletrabajador.
Par谩grafo. Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y el teletrabajador a petici贸n del empleador se mantiene en la jornada laboral mas de lo previsto en el art铆culo 161 del C贸digo Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, o le asigna m谩s trabajo del normal, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dar谩 el mismo tratamiento de cualquier otro empleado.
Art铆culo 7. Registro de Teletrabajadores. Todo empleador que contrate teletrabajadores, debe informar de dicha vinculaci贸n a los Inspectores de Trabajo del respectivo municipio y donde no existan estos, al Alcalde Municipal, para lo cual el Ministerio de la Protecci贸n deber谩 reglamentar el formulario para suministrar la informaci贸n necesaria.
Art铆culo 8°. Reglamentaci贸n. El Gobierno Nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanci贸n de la presente ley, reglamentar谩 lo pertinente para el cumplimiento de la misma.
Art铆culo 9°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci贸n.
La Presidenta del honorable Senado de la Rep煤blica,
Nancy Patricia Guti茅rrez Casta帽eda.
El Secretario General del honorable Senado de la Rep煤blica,
Emilio Ram贸n Otero Dajud.
El Presidente de la honorable C谩mara de Representantes,
Oscar Arboleda Palacio.
El Secretario General (E.) de la honorable C谩mara de Representantes,
Jes煤s Alfonso Rodr铆guez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publ铆quese y c煤mplase.
Dada en Bogot谩, D. C., a 16 de julio de 2008.
脕LVARO URIBE V脡LEZ
El Ministro de Hacienda y Cr茅dito P煤blico,
Oscar Iv谩n Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protecci贸n Social,
Diego Palacio Betancourt.
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.052 de julio 16 de 2008.
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